Compartimos una nota realizada por el líder de la Organización, el Productor Asesor Gastón L. Bramanti, para el medio especializado en seguros “el seguro en acción” el pasado 23/07/2020 (https://www.elseguroenaccion.com.ar/?p=39089):
La cantidad de actores que involucran los consorcios de propietarios junto a la amplia exposición a diversos riesgos que pueden generar un evento dañoso en los bienes y patrimonios de ellos, logran que sea necesario que intervengan un amplio abanico de pólizas y coberturas para reducir la incertidumbre y transferir estos riesgos a aseguradores.
El principal producto que agrupa varias coberturas tendientes a resguardar el patrimonio del consorcio ante los eventuales siniestros que afecten sus bienes materiales o que lo responsabilicen civilmente por daños a terceros, es el integral de consorcio.
En primer lugar, tenemos la cobertura de incendio edificio que, al ser su medida de la prestación a prorrata, debemos determinar y asegurar al menos los M2 cubiertos que correspondan a las partes comunes (suele ser el 70% o más de la superficie total). En segundo lugar, tenemos la responsabilidad civil linderos y la comprensiva, donde debemos contemplar en esta última determinados adicionales según las características del consorcio: ascensores, calderas, garaje, pileta de natación, refacciones, carteles o antenas, vigilancia, registro (para consorcios donde el encargado también da servicio de valet parking) y rotura de cañerías u obstrucción de pluviales (donde hay opciones en el mercado que contemplan a las UF en sus partes propias como terceros frente a la póliza). Además de estas dos principales coberturas, se podrá contemplar cristales, robo de matafuegos, luces de emergencia o bienes de propiedad común, daños por agua e inundación, entre otras.
Por otro lado, tenemos las coberturas para resguardar al consorcio en su rol de empleador, donde contamos entre las principales, la ART, el vida obligatorio (Decreto 1567/74) y el vida colectivo ley contrato de trabajo.
También tenemos la figura del administrador del consorcio, a quien la normativa vigente lo obliga a asegurar las partes comunes protegiendo el patrimonio del consorcio, y quien a su vez en su rol profesional tiene expuesto su propio patrimonio frente a terceros y consorcistas por errores u omisiones que realice en el ejercicio de su profesión. Este riesgo se asegura a través de la responsabilidad civil mala praxis.
Para finalizar, otro riesgo importante al que está expuesto el consorcio es a los daños o lesiones que sufran contratistas (profesionales del gremio) que ingresen a trabajar al edificio, por lo cual es siempre recomendable que tengan ART o, caso contrario, seguro de accidente personal donde el consorcio se proteja con cláusulas a su favor en la póliza. Algunas aseguradoras del mercado tienen un producto de “Accidente personal innominado” donde directamente se cubre, sin declarar y nominar, a los contratistas que realicen trabajos en las instalaciones del edificio en cuestión. Y, por último, tenemos la responsabilidad del consejo de propietarios que, a partir de la sanción del nuevo código civil y comercial en el año 2015, se les incorpora y da figura legal, conllevando exposición a riesgo en su propio patrimonio a los copropietarios que ejercen este rol, interviniendo el producto de responsabilidad civil D&O para transferir esta exposición a riesgo.
Como conclusión, es imprescindible que el administrador y consorcistas estén correctamente asesorados, e insistir en que las coberturas contemplen sumas aseguradas suficientes para no caer en infraseguro o indemnizaciones insuficientes cuando ocurre un siniestro, ya que, al ser tantos los eventuales damnificados, las posibilidades de conflicto entre las partes son muy altas.