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¿Qué seguros debo tener el cuenta para proteger el patrimonio de los consorcios?

Compartimos una nota realizada por el líder de la Organización, el Productor Asesor Gastón L. Bramanti, para el medio especializado en seguros “el seguro en acción” el pasado 23/07/2020 (https://www.elseguroenaccion.com.ar/?p=39089):

 La cantidad de actores que involucran los consorcios de propietarios junto a la amplia exposición a diversos riesgos que pueden generar un evento dañoso en los bienes y patrimonios de ellos, logran que sea necesario que intervengan un amplio abanico de pólizas y coberturas para reducir la incertidumbre y transferir estos riesgos a aseguradores.

El principal producto que agrupa varias coberturas tendientes a resguardar el patrimonio del consorcio ante los eventuales siniestros que afecten sus bienes materiales o que lo responsabilicen civilmente por daños a terceros, es el integral de consorcio.

En primer lugar, tenemos la cobertura de incendio edificio que, al ser su medida de la prestación a prorrata, debemos determinar y asegurar al menos los M2 cubiertos que correspondan a las partes comunes (suele ser el 70% o más de la superficie total). En segundo lugar, tenemos la responsabilidad civil linderos y la comprensiva, donde debemos contemplar en esta última determinados adicionales según las características del consorcio: ascensores, calderas, garaje, pileta de natación, refacciones, carteles o antenas, vigilancia, registro (para consorcios donde el encargado también da servicio de valet parking) y rotura de cañerías u obstrucción de pluviales (donde hay opciones en el mercado que contemplan a las UF en sus partes propias como terceros frente a la póliza). Además de estas dos principales coberturas, se podrá contemplar cristales, robo de matafuegos, luces de emergencia o bienes de propiedad común, daños por agua e inundación, entre otras.

Por otro lado, tenemos las coberturas para resguardar al consorcio en su rol de empleador, donde contamos entre las principales, la ART, el vida obligatorio (Decreto 1567/74) y el vida colectivo ley contrato de trabajo.

También tenemos la figura del administrador del consorcio, a quien la normativa vigente lo obliga a asegurar las partes comunes protegiendo el patrimonio del consorcio, y quien a su vez en su rol profesional tiene expuesto su propio patrimonio frente a terceros y consorcistas por errores u omisiones que realice en el ejercicio de su profesión. Este riesgo se asegura a través de la responsabilidad civil mala praxis.

Para finalizar, otro riesgo importante al que está expuesto el consorcio es a los daños o lesiones que sufran contratistas (profesionales del gremio) que ingresen a trabajar al edificio, por lo cual es siempre recomendable que tengan ART o, caso contrario, seguro de accidente personal donde el consorcio se proteja con cláusulas a su favor en la póliza. Algunas aseguradoras del mercado tienen un producto de “Accidente personal innominado” donde directamente se cubre, sin declarar y nominar, a los contratistas que realicen trabajos en las instalaciones del edificio en cuestión. Y, por último, tenemos la responsabilidad del consejo de propietarios que, a partir de la sanción del nuevo código civil y comercial en el año 2015, se les incorpora y da figura legal, conllevando exposición a riesgo en su propio patrimonio a los copropietarios que ejercen este rol, interviniendo el producto de responsabilidad civil D&O para transferir esta exposición a riesgo.

Como conclusión, es imprescindible que el administrador y consorcistas estén correctamente asesorados, e insistir en que las coberturas contemplen sumas aseguradas suficientes para no caer en infraseguro o indemnizaciones insuficientes cuando ocurre un siniestro, ya que, al ser tantos los eventuales damnificados, las posibilidades de conflicto entre las partes son muy altas.

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